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Embargo de sueldo por deudas: qué dice la ley y qué límites hay

Ningún banco puede retener el sueldo sin una orden judicial. La Ley de Contrato de Trabajo fija topes claros según el ingreso del deudor.

Por Redacción Seamos Libres 3 min de lectura
Foto: Infobae

Una deuda de tarjeta de crédito, un préstamo personal o el uso de una billetera virtual pueden terminar en un embargo de sueldo, pero el camino hasta ahí no es inmediato ni automático. Ningún banco, financiera ni estudio de cobranzas tiene facultad para retener ingresos sin que exista antes una orden de un juez. Las llamadas telefónicas, los mensajes de WhatsApp o las intimaciones de un cobrador no equivalen a un embargo.

El embargo de sueldo es una medida judicial que se activa recién cuando hay un juicio en marcha, un juez que dicta la orden y una notificación formal al empleador. A partir de ese momento, la empresa queda obligada a retener el porcentaje indicado y a depositarlo en la cuenta del expediente. Antes de llegar a ese punto, las entidades suelen agotar otras instancias: llamados al deudor, ofertas de refinanciación y, en muchos casos, la venta de la deuda a estudios jurídicos de cobranza.

La Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) y el Decreto 484/87 fijan topes precisos. El Salario Mínimo Vital y Móvil, hoy en 376.600 pesos mensuales, es inembargable en todos los casos. Si la remuneración no supera los dos SMVM (753.200 pesos), puede embargarse hasta el 10% de lo que exceda ese piso. Si el sueldo es mayor a dos SMVM, el límite sube al 20% del excedente. El cálculo siempre se hace sobre el sueldo neto, y si el ingreso se acredita en una cuenta sueldo, esa protección se mantiene: no puede embargarse el saldo total de la cuenta, sino solo la porción de la remuneración que la ley permite. La única excepción es la deuda por cuota alimentaria, donde un juez puede fijar un porcentaje mayor.

Antes de un embargo, el impago genera otra consecuencia: el ingreso al Veraz, el registro de historial crediticio que clasifica a los deudores en cinco situaciones, desde el cumplimiento normal de pagos hasta las deudas incobrables o en instancia judicial. Un mal historial limita el acceso a préstamos y tarjetas, y es consultado por los bancos antes de otorgar cualquier crédito. Consultar el propio informe es un derecho gratuito cada seis meses, garantizado por la Ley 25.236.

Las deudas también tienen plazos de prescripción: las de tarjeta de crédito prescriben a los tres años desde la mora, aunque cualquier pago parcial o el inicio de una demanda reinician ese plazo. Ante la recepción de un oficio judicial de embargo, se recomienda leer el expediente, verificar la validez y vigencia de la deuda, consultar con un abogado o un servicio de defensa del consumidor, revisar que la retención respete los topes legales en el recibo de sueldo y, cuando sea posible, negociar un acuerdo de pago homologado.

Nota basada en información publicada por Infobae, con datos citados de Banco Galicia, Supervielle, Naranja X y Ualá.

Fuente: Infobae

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